Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley REPONE LA CUSA AL ESTADO DE LA CORRECTA ADMISIÓN de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por el ciudadano LINO RAFAEL MARTINEZ, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.478 actuando como tenedor legítimo de los documentos valores (cheques), en contra del ciudadano JOAQUIN ROSADO BALANCHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.969.272, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevará acabo al día siguiente de la publicación de la presente decisión.-