Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN de la ciudadana RAIZA ANA BOLÍVAR CURRA, plenamente identificada en autos, DECLARANDOLA INHÁBIL, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana NOHELIA JOSEFINA RIOBUENO CURRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.1687.888 y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Cúratela.-
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir Copia Certificada de la presente Decisión y hacer entrega.....