Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca el auto de fecha primero de octubre de dos mil doce y nula de nulidad absoluta dicho auto de la fecha anteriormente descrita, Se repone la causa al estado de que se le ordene a la contraparte a contestar al día siguiente a la publicación de este decisión sobre la solicitud de fijar nueva oportunidad para que la demandada absuelva las posiciones juradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación