este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: LUIS RAMÓN JUNIOR ROJAS ZAMBRANO y MARIELA DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, plenamente identificados, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 11 de julio del año 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 319, inserta en el Libro de matrimonios No. 4ºA llevados por ese despacho en el año 2002, en consecuencia:
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolív.....