Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Suspéndase la Medida Preventiva de secuestro decretada en fecha 22 de diciembre de dos mil diez.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.- Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-