DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jonatan Jesús Maestre González, y se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, como sanción definitiva, la prevista en el artículo 620 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en Reglas de Conductas, y la misma está definida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de Un año (01); la cual, consiste en: 1).- Iniciar una actividad educativa a nivel del INCE o MISION, que permita aprender un arte u oficio definido.- 2).- No vi.....