Este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Respondiendo sí efectivamente se cometió la evasión del adolescente, observa éste Tribunal, en las actuaciones que acompañan el escrito de presentación, no existen informe de fuga a los fines de determinar lo previsto en el artículo 258 del Código Penal el cual contempla una condición, no hay evidencia de cómo sucedieron los hechos; el adolescente está allí cumpliendo Medida Privativa de la Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución; el artículo 259 del Código Penal establece lo siguiente: hay que distinguir el detenido, el procesado y el sentenciado, en el caso que hoy nos ocupa, el adolescente está sentenciado, por cuanto el adolescente está sentenciado y a la orden del Tribunal de Ejecución, le corresponde a dicho Tribunal establecer de acuerdo a la conducta desplegada por el adolescente, si le agravará la medi.....