este Tribunal Primero en Funciones de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir: En primer lugar, de las actas que se acompañan al escrito de presentación y de manera particular del acta donde se deja constancia de la intervención en el procedimiento de los funcionarios: Rogelio Perales, Igor Gómez, Lenín Orjuela, quienes se trasladaron al sitio de los hechos en compañía del ciudadano: José Fernandez Dieguez, quien acudió al organismo a denunciar que la señora había sido víctima de este hecho, con un arma de fuego y que la misma fue despojada de un celular, objeto de su propiedad, de la denuncia efectuada por la ciudadana: Nuvia Josefina Figuera Vera, de la experticia practicada al celular, se evidencia que ciertamente se produjo el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la menc.....