DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR La Demanda de ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por GABRIELA CAROLINA OSORIO ROMERO CONTRA JULIO TOMAS ROMERO; en consecuencia, DECLARA QUE GABRIELA CAROLINA OSORIO ROMERO Y JULIO TOMAS ROMERO VIVIERON UNIDOS DE HECHO DE FORMA ESTABLE Y PERMANENTE DESDE EL AÑO 1.991 HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL 2.012.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de Mera Declaración de la situación jurídica del Concubinato, no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código d.....