Atendiendo a la doctrina parcialmente copiada y a los elementos de convicción aportados por la parte accionante de los cuales se desprende la presunción de que la actora ciertamente ha promovido la cría de animales en la finca La Morenita y que en el presente está siendo afectada por intromisiones de particulares en su tierras este órgano jurisdiccional ACUERDA por un lapso de 90 días continuos una orden de abstención a los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez en virtud de la cual no podrán adentrarse en las tierras de la finca La Morenita, ni talar especies arbóreas ni derribar cercas, construir viviendas precarias, desmontar o quemar pastizales, sacrificar animales dentro de la parcela antes identificada.