DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en el numeral 5º artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ BRINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.724.860, residenciado en el Barrio Grimaldi, calle Jesús Soto, casa sin numero de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en contra de las supuestas agresiones cometidas por la INSPECTORÍA GENERAL PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR Y EL CONSEJO DIS.....