.... el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a homologarlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminadas las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-