De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, la demandante no explica cómo es que están dados los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (presunción del buen derecho y riesgo de ilusoriedad del fallo) para que este sentenciador pueda acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar propuesta, apenas si se limita a expresar que quiere evitar ventas subsiguientes del inmueble sin aportar un medio de prueba que justifique dicho temor. En consecuencia, se niega la medida de prohibición peticionada. Así se decide.