DISPOSITIVA:
En consideración a los anteriores señalamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, incoado por la ciudadana MAYLEN BAIKOGLU BITAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.813, y en representación de sus hermanos NOBEL BAIKOGLU BITAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.375, y NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.376 representada por la ciudadana LILINA NIÑEZ COA, abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el IPSA, bajo Nro. 32.537, y de este domicilio contra la SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA, PASTELERIA, Y EXIQUISITECES .....