Este Tribunal, en virtud de los señalamientos indicados en el escrito en referencia, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuerpo normativo que en su Titulo III, Capitulo IV, Sección 2, establece la creación y constitución de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, entre cuyas atribuciones está la de conocer de los asuntos relacionados con los Niños y Adolescentes (artículo 177, Parágrafo 1°, Literal “I”) DECLINA su competencia para conocer la presente demanda en uno cualquiera Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Procédase como se ha decidido.