DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA VERBAL A PLAZO incoado por la ciudadana MAXIMA SOBELLA MORALES contra los ciudadanos DAMELIS QUIJADA FUENTES, FRANCISCO MAESTRE, ANASTASIO QUIJADA, BELKIS AMELIA TAMICHE ORTEGA, GUSTAVO QUIJADA FUENTES, CARMEN MILAGROS QUIJADA FUENTES, JOSE LUIS QUIJADA FUENTES Y LUIS JOSE QUIJADA FUENTES.
Por la naturaleza del fallo No hay condena en costas
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civ.....