Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por los Abog. Damari Ramírez, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuante en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria y Cómplice en el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º en Funciones de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sedeen la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en fecha 28 de Febrero de Dos Mil Doce (2012), resolución que decreta la Cesación de la Prisión Preventiva de Liber.....