D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abog. GILBERTO ZERPA, actuando en asistencia de la adolescente Identidad Omitida, venezolana, de Trece (13) años de edad, actualmente interna en el Centro de Atención Infantil (CENAIN); ante este tribunal de Alzada Sección Adolescente; en vista de que no se conozcan las razones por las cuales se encuentra la adolescente antes mencionada interna en dicha institución privada de su libertad a las Ordenes del Ministerio Publico
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal .....