CON LUGAR apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 92.805 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO VICENTE GUERRA VARGAS, en el juicio que sigue contra la empresa CORPORACION GUEDEZ SANTAMARIA SUCESORES C.A. Sociedad Mercantil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS MORAL POR HECHO ILICITO. Queda así MODIFICADO la sentencia decisión interlocutoria de fecha 18 de noviembre del 2008 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena decretar la medida solicitada por la parte actora.