declara la CADUCIDAD DE LA ACCION de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano JOSE MANUEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 5.557.326, de este domicilio, presentó escrito de demanda en contra de los ciudadanos: MARIA RICARDA VERA BAENA Y HUGO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.537.851 y 2.743.427, respectivamente, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
En consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En tal sentido se declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta