En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte demandada.
Segundo: Queda así confirmada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario... de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09-07-2010. En consecuencia, se mantiene la medida de embargo preventivo decretada en el presente asunto, sobre las acciones propiedad del co-demandado Rosario Puleo en la sociedad mercantil Ulsan Motor¿s, Bolívar, C.A. y la medida de prohibición de enajenar y gravar.