"...ACEPTA la hipoteca judicial ofrecida como caución, por el demandante de marras, garantizándose así los posibles daños y perjuicios que se le pueda causar al accionado de autos,... aunado a que, no existe objeción a la caución tantas veces mencionada -hipoteca judicial ofrecida después de su decreto- sumado al hecho que, la oposición formulada por la parte demandada se fundamentó básicamente en la falta de caución por la parte solicitante de la medida innominada -decretada el 10/10/2023- notificada mediante oficio N° 167/2022 –Fs. 27-39 Cuad. Med.), y siendo que ésta fue presentada -no objetada- resulta forzoso para este Tribunal Superior, declarar SIN LUGAR la oposición al decreto de la medida innominada, presentada por el accionado de autos, en consecuencia, se RATIFICA la medida innominada en comento...".