Ahora bien, señalado lo anterior, este juzgador considera que si bien es cierto en otras oportunidades se han declarados en con Lugar la inhibición propuesta por la Juez inhibida en las causas donde algunas de las partes es representada por el abog. Gustavo Berti, no es menos cierto que en ningunas de las referidas causas, ( FP02-A-2006-000009 y FP02-F-2007-000006) este Juzgador no contaba con la explicación anteriormente expuesta, donde se explica que el parentesco existente entre su persona y la Juez recusada es de tercer y cuarto grado de afinidad, lo cual excede del parentesco que la ley consideró como excluyente o causal de inhabilitación para conocer de los conflictos judiciales en los que se hallaren involucradas personas con tales parentescos; es por lo que se considera procedente declara SIN LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inh.....