En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano OBDULIO CELESTINO ARRIOJA contra de las ciudadanas MARYMAGDA DE LOS ANGELES ARRIOJA SOLANO, MARIDY DEL VALLE ARRIOJA SOLANO, FLORMARY KATIUSKA ARRIOJA SOLANO, ROSMERY JOSEFINA ARRIOJA SOLANO, OBDULMARY CLARA ARRIOJA SOLANO Y DAIRILYS CAROLINA ARRIOJA SOLANO. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación realizada por la representación judicial de la parte demandada. Se ordena la partición y liquidación que forma parte de la comunidad hereditaria constituida por de un inmueble y la parcela de terreno ubicada en la calle Ipire N- 1113, del Municipio Centurión, del .....