En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28-07-2011 por el juzgado a quo.
Segundo: Se NIEGA la reposición solicitada por los abogados Simón Andarcia Febres y Mauro Gamboa Méndez, ambos en su carácter de co-apoderados judiciales del accionado de autos.
Tercero: Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido, en los términos y argumentos expuestos por esta superioridad.