En merito de las consideraciones y razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el accionado de autos.
Segundo: SE ORDENA de oficio al juzgado a-quo se pronuncie con respecto a la oposición de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en fecha 04-11-2009, contenida en el cuaderno separado del juicio de DIVORCIO (MEDIDAS CAUTELARES) interpuesto por la ciudadana MARIA DEL VALLE ZAMORA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.-