En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCION de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GARBAN contra las ciudadanas MARÍA DE LAS NIEVES GARBAN ZURITA y NANCY ARACELIS GONZÁLEZ GARBAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso. En consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Se declara SIN.....