En merito de las consideraciones y razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano SERGIO PABLO VAZQUEZ VEIGA, (parte actora) representado por la abogado SANDRA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.345, contra la sentencia dictada en fecha 15-11-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia:
a) Se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar de las acciones nominales pertenecientes a la empresa Restaurant Cervecería El Faro C.A., propuesta por la parte actora.
b) Queda así C.....