Declara NO HA LUGAR LUGAR la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana MARIA DOLORES TORRES DE GARCIA contra los ciudadanos ALI JOSE PUMAR PEÑA E ISMANORIS LOPEZ DE PUMAR, todos identificados en autos. En consecuencia se declara CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 16 de octubre del 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas a la parte actora por haber sido desestimada su pretensión.
Se declara SIN LUGAR la apelación Interpuesta.