En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensora ad litem INYIRA CAMINERO y por ende se declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO entre la ciudadana: Rosangeles Femayor y el extinto Raffaele Di Russo Vaudo, la cual se inició en el mes de febrero del año 1989 y culminó el día 16 de febrero del año 2010.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictada en fecha 28-06-2011.