Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL y COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OVIEDO LEZAMA en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA L&O, C.A., asistido por la abogada LILINA NUÑEZ, y el abogado PEDRO OVIEDO, en condición de co-apoderado de la propietaria ciudadana LESBIA MARGARITA LEZAMA, contra la ciudadana YAMILA MUSSA, en consecuencia se ordena la entrega del inmediata del local signado con el Nro. 5, ubicado en el Pasaje Guayana de la Calle Venezuela de Ciudad Bolívar. SEGUNDO: SIN LUGAR el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 28.500,000) por concepto de cánones de arrendamiento inso.....