Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES siguen los ciudadanos ALVARO LA RIVA GARCIA y NIEVES APONTE DE LA RIVA contra el ciudadano SAMER NASR NASR, todos identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano a SAMER NASR NASR, a pagarle a la parte actora ciudadanos ALVARO LA RIVA GARCIA y NIEVES CLARET APONTE de LA RIVA las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U.S $ 1.500,00), por concepto del monto deudor o su equivalente, atendiendo el valo.....