Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Segundo: Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el juzgado a quo en fecha 17-03-2011. En consecuencia, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, contemplada en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y por ende se declara EXTINGUIDO este proceso. Así se decide.