Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO de local comercial que sigue la ciudadana NUNZIATA ANDALORO DE PULEIO contra DISTRIBUIDORA EMY GOMES. F.P. representada por la ciudadana NEILA KARINA GOMES RODRIGUEZ, todos identificado ut supra, se ordena el desalojo del local comercial arrendado identificado con el No. 2, ubicado en el Paseo Moreno de Mendoza, Sector Mercado periférico, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fe.....