Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Segundo: Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 07-10-2010.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.