En mérito de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Darío Farfán en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NADRES RAFAEL CEDEÑO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
Segundo: Se declara Procedente la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD PASIVA interpuesta por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL AMONI VELASQUEZ en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO Y GRUAS LAS VEGAS C.A., en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Qu.....