Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OVIEDO LEZAMA asistido por la abogada LILINA NUÑEZ, y el abogado PEDRO OVIEDO, en contra el ciudadano HAIDAR DEKMAN en representación de la Empresa Mercantil Polat C.A,, en consecuencia se ordena la entrega del inmediata del bien inmueble arrendado, construido por el local Comercial Nro 109-B, ubicado en la Calle Venezuela de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, libre de personas y bienes. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara .....