En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR LA CIUDADANA MARIA RENATA ROSARIO TOVAR, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019 DICTADO POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN EL EXPEDIENTE (SIC...) N° FP02-V-2018-221, CONTENTIVO DE LA DEMANDA DE TACHA DE DOCUMENTO, mediante el cual, según la ciudadana Recurrente es negada la apelación interpuesta por el abogado supra identificado. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudencias citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.