De manera que, en el caso de marras, al examinar detenidamente los hechos narrados por el quejoso, que dieron origen a la presente acción de amparo, y los derechos cuya amenaza de violación originan su petición de tutela constitucional, son de naturaleza civil, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, encontrándose éstos estatuidos en el Texto Constitucional, específicamente en los artículos 26, 49, 49.1, 49.4, y 257 respectivamente, por lo que, se puede concluir que la situación jurídica infringida, señalada como conculcada por el quejoso, guarda relación con la materia conocida por un Tribunal de Primera Instancia; y es por ello que quien aquí suscribe, por todos los razonamientos antes expuestos, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia DECLINA LA COMPENTENCIA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA I.....