Mediante decisión del dìa de hoy, este Tribunal declarò declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ROGER EULOGIO NATERA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CUAURO REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 114.903, parte actora en el juicio de RESOLUCIÓN CONTRATO POR VENTA A PLAZO. Queda así REVOCADA la sentencia interlocutoria de fecha del 04 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena al tribunal de la causa proceda decretar la entrega material del bien inmueble objeto de la presente resolución, conforme al 523 y siguiente del Còdigo de Procedimiento Civil.