Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
Segundo: IMPROCEDENTE la reapertura del lapso solicitado. En consecuencia, queda así confirmado el fallo interlocutorio de fecha 16-12-2010, dictado por el a quo.
Tercero: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencido.