En fecha 01/08/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la aclaratoria solicitada por la Abogada JOSELYN ZABALA, debidamente identificada a los autos, de la sentencia proferida por este Tribunal de Juicio, en fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN RIOS, ELI ZABALA, CARLOS ANDRADE Y REINALDO MACHIS, en contra de la sociedad mercantil PROYECTA, C.A.