este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, de Cobró de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRNA ELENA GONZALEZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.994.161, en contra de EQUIPOS PETROLEROS, C.A, PETRO SERVICIOS, C.A y solidariamente los Ciudadanos EDUARDO GABRIEL CERRI HARRISON, FRANCISCO JOSE GIMENEZ SHIARITY, JORGE ARMANDO VENTURINI y OSCAR EUSEBIO GIMENEZ AYESA.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en .....