En fecha 07/12/2011, éste Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara procedente el amparo cautelar solicitado consistente en la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo N° 2011-00343, de fecha 20 de julio de 2011, correspondiente al expediente Nº 051-2011-01-00522, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MAICAN JHON JAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.632.020, en consecuencia cesan temporalmente todos los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto se resuelva el fondo del asunto principal. Así se declara.
Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de notificarle de la presente Medida Cautelar y con remisión de copia certificada de la presente decisión, a efecto de qu.....