En fecha 09/06/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.540.056, en contra de la CLUB PRIVADO DANIEL`S, C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral.
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 32.683,02. Así se establece