En fecha 09/08/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano BLADIMIR FERRE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.726.624, en contra de la empresa PROFECOL ML, C.A., identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante sociedad mercantil PROFECOL ML, C.A., que dé cumplimiento a la providencia administrativa objeto de la pretensión de amparo en esta causa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ciudadano BLADIMIR FERRE, supra identificado y pagarle los salarios caídos desde la .....