En fecha 10/02/2011, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, y ordena a la parte Recurrente GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A., corrija el libelo de la demanda en cuanto a la omisión del citado requisito, DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la practica de la notificación, so pena de no admisión. Así se decide.