En fecha 13/04/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por por el ciudadano JUAN CARLOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.628.500, asistido por el ciudadano JESUS LARES SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.045, contra el acto administrativo Nº 2010-663, dictado por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 07 de Octubre de 2010, correspondiente al Expediente Nº 051-2009-01-01086 y notificado a la parte recurrente en fecha 07 de Octubre de 2010, media.....