En fecha 18/03/2011, este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, los encuentra deficientes, en virtud de lo cual, de conformidad con el marco jurisprudencia patrio y el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la parte recurrente ampliar la sustentación de las pruebas documentales relativas a la relación de empleo por vía de excepción, al Contrato por Tiempo Determinado y al hecho de que se maneja con un presupuesto de personal que previamente debe ser aprobado.
Se ordena librar Boleta de Notificación a la Parte Recurrente de la presente decisión. Líbrese Boleta.