este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y en consecuencia este despacho declina la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Puerto Ordaz.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los VEINTE (20) días del mes de Marzo de 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
El Secretario,
Abg. RONALD GUERRA
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las ONCE y DIEZ (11:10) de.....